El incremento solo se aplica cuando se cumplan los 12 meses desde el inicio del contrato y cada 12 meses después del último incremento
María Alejandra Ruiz Rico – mruiz@larepublica.com.co
En un comunicado, Fedelonjas explicó que los cánones de arrendamiento de vivienda urbana se podrán incrementar hasta 3,8%, número correspondiente a la inflación causada en 2019, según lo establece la Ley 820 de 2003.
«Este incremento es de alto interés social y económico ya que cerca del 34% de la población habita en viviendas arrendadas. En consecuencia, el incremento del canon es de gran relevancia no solo para las familias que viven en arriendo sino también para los propietarios de las viviendas que devengan sus ingresos por este concepto”, afirmó el presidente de Fedelonjas, Daniel Vásquez Franco.
Además, agregó que “según cálculos del gremio, el mercado de los arriendos en Colombia asciende a $27,12 billones anualmente y la mayoría de las viviendas en alquiler se concentran en los estratos 2, 3 y 4».
No obstante, el dirigente gremial aclaró que “los cánones de arrendamiento no se incrementan automáticamente en el mes de enero de cada año sino cuando el contrato cumple 12 meses de haberse firmado o por períodos de 12 meses contados a partir de la fecha del último incremento” y que el aumento definido es legal siempre y cuando “este no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada”.
Cabe recordar que los reajustes no aplican para contratos de arrendamiento de inmuebles para uso comercial. En estos casos, tanto el valor como el incremento deberán acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato de arrendamiento porque están sujetos al Código de Comercio.
Fedelonjas recomienda tener en cuenta tanto para arrendadores como arrendatarios:
• El incremento es aplicable solo al momento de la renovación del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por escrito por parte del arrendador.
• El arrendador es libre de aplicar el alza o de abstenerse de hacerlo si prefiere mantener el contrato por más tiempo.
• El arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas si el arrendador incrementa el canon por encima de lo establecido en la Ley.
• La notificación del aumento del valor del canon y la fecha en que se empezará a aplicar se debe hacer por escrito y a través de correo certificado o mediante el mecanismo establecido en el contrato.
• Para los contratos de arrendamiento suscritos antes del 10 de julio de 2003, el incremento de la tasa no podrá superar la meta de inflación fijada por el Banco de La República para el año 2020 en 3%.
Por otro lado, la entidad hizo un llamado a la Superintendencia de Notariado y a las oficinas de registro para que vuelvan a abrir sus puertas al público, dado que según la entidad, «esto genera un profundo impacto en la dinámica y en el cierre de las transacciones de todo el sector inmobiliario en su conjunto».
Según Vásquez Franco, «el cierre de las oficinas de Registro impacta desfavorablemente la dinámica de todo el ecosistema inmobiliario. En concreto, este cese de actividades afecta varios aspectos como las transacciones de bienes usados, la construcción de vivienda nueva y el sector financiero que afectan el Producto Interno Bruto (PIB) y la financiación de vivienda».
Finalmente recordó que los que se ven afectados son tanto vendedores como compradores, dado que por un lado el vendedor tendrá inconvenientes cuando no recibe recibe sus pagos finales porque muchas veces ya están comprometidos para la compra de otra propiedad con lo que se incumplen otras promesas de venta. Y por otro lado, el comprador se afecta sino porque se pueden generar discusiones y malestares innecesarios entre las partes porque los traspasos se aplazan, así como los pagos finales.
tomado de: https://www.larepublica.co/empresas/los-alquileres-de-vivienda-urbana-se-podran-incrementar-en-un-maximo-de-38-segun-fedelonjas-2950180